El alquiler de inmuebles ha experimentado un notable auge en los últimos años, especialmente con el crecimiento de plataformas digitales. Este fenómeno ha generado la necesidad de distinguir entre el alquiler turístico y el alquiler de temporada, dos modalidades que, aunque similares, tienen implicaciones legales diferentes, especialmente ahora, en la Comunidad Valenciana tras la publicación del Decreto Ley 9/2024-
1.Alquiler Turístico: Se refiere a la cesión temporal de un inmueble con fines vacacionales, generalmente por periodos cortos, como días o semanas. Este tipo de arrendamiento se dirige a turistas y suele implicar un contrato más flexible.
2.Alquiler de Temporada: Se centra en arrendamientos de medio o largo plazo (meses o un año) para quienes necesitan una vivienda temporal, también para vacaciones, y otros usos como trabajadores o estudiantes. El contrato es más formal y regulado.
Las normativas sobre alquileres turísticos varían según el país y en España, según cada Comunidad Autónoma, siendo posible que además cada Ayuntamiento, de manera justificada, restrinja aún más la aplicación de la ley.
En el alquiler turístico, los derechos del propietario pueden incluir la no necesidad de contrato formal. Sin embargo, con el alquiler de temporada, ambos partes tienen obligaciones más claras, incluyendo condiciones de desalojo y derechos al uso del inmueble.
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