Cómo formar una empresa en España desde el extranjero
Los inversores o emprendedores extranjeros que se plantean vivir en España o iniciar una actividad empresarial aquí lo primero que se preguntan es cómo pueden crear la empresa.
¿Qué documentos se necesitan? ¿Qué trámites debe hacer para crear una empresa?
Le explicamos todo lo que necesita saber.
Otra duda que se plantean es si crear una nueva empresa aquí o abrir una sucursal.
¿Crear una empresa o abrir una sucursal en España?
Lo primero que debe plantearse el empresario extranjero que quiera operar en España es si le conviene hacerlo mediante una sociedad española o bajo su propia personalidad jurídica extranjera con la apertura de una sucursal.
Ambas alternativas se encuentran sometidas a una carga muy similar de obligaciones contables, tributarias y administrativas, pero hay variaciones, y deben ser tenidas en cuenta para tomar una u otra decisión.
La decisión dependerá fundamentalmente de cuestiones operativas, y administrativas.
A los clientes y proveedores por lo general les suele generar mayor confianza operar con una sociedad española. Sobre todo, aquellos que no están acostumbrados a trabajar con operadores extranjeros.
También es cierto que en caso de licitaciones es necesario acreditar cierta experiencia previa por lo que en algún caso sería conveniente abrir una sucursal de la sociedad extranjera. Dependerá de cada caso concreto.
Como siempre, lo más conveniente es informarse sobre su situación concreta.
¿Qué otros aspectos pueden influir en la decisión?
El aspecto fiscal. Aunque la normativa fiscal tiende a dar el mismo tratamiento a sociedades y sucursales, es cierto que en algunos casos surgen diferencias cuantitativas en la tributación.
¿Qué tipo de sociedad? ¿Qué aspectos básicos deben tenerse en cuenta?
Si ha decidido constituir una sociedad, debe plantearse qué forma jurídica elegir entre los distintos tipos que existen en España.
Las más frecuentes son:
- Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedad anónima (S.A.)
Ambas tienen personalidad jurídica propia y limitan la responsabilidad patrimonial de los socios respecto de las deudas sociales.
La S.L requiere un capital pequeño y permite limitar la entrada de terceros al capital social. Es un vehículo adecuado para empresas familiares o con socios de confianza.
Por su parte, la S.A requiere un capital mayor para su constitución y, a tratarse de un tipo de sociedad con carácter de sociedad abierta está pensada para proyectos empresariales que requieran de un mayor número de socios y permite libertad en la entrada y salida del capital social.
Los administradores en circunstancias normales pueden ser nacionales o residentes españoles.
Composición del órgano de administración.
La dirección y administración en las sociedades españolas puede estar compuesta por:
- Un administrador único.
- Dos administradores mancomunados o solidarios.
- Tres o más administradores formando un Consejo de Administración.
¿Qué requisitos se requieren al empresario extranjero para operar en España?
Deberá obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) si es una persona física o un Número Codigo de Identificación Fiscal (CIF) si es una persona jurídica.
Si se trata de una persona jurídica, deberá además obtenerse el NIE de su representante legal y acreditarse, mediante el documento oficial correspondiente de su país de origen, la existencia y vigencia de la entidad, así como la identidad y facultades de sus representantes legales.
También será necesario identificar a su titular real.
Primeros pasos para crear una sociedad
- Denominación social.
En caso de constitución de una sociedad lo primero es comprobar en el Registro Mercantil Central que la denominación social que pretende registrarse se encuentra disponible.
Una vez comprobado que el nombre está disponible se solicita un certificado al RMC donde se indica la disponibilidad o no de la denominación elegida.
- Aportación social.
La aportación social dineraria se deposita en una entidad de crédito que emitirá un certificado indicando los nombres de los fundadores.
- Actividad social (CNAE).
El objeto social es la actividad a la que se dedicará la empresa. En España existe un listado de actividades que se llama CNAE y habrá que identificar ese código de la actividad o actividades a las que se destinará su empresa.
- Redacción de los estatutos sociales.
Una vez obtenidos los certificados de denominación y aportación social deberán redactarse y aprobarse por los socios fundadores los estatutos sociales que regirán el funcionamiento de la sociedad.
- Firma de escritura de constitución en notaría.
Deberá otorgarse ante notario la escritura de constitución, en la que se indicará, entre otros:
- Domicilio social.
- Objeto.
- Capital social.
- Nombramiento de sus administradores.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura notarial, tanto en el caso de la constitución de la sociedad como en el caso de la apertura de la sucursal, deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio donde se ubiquen, previa presentación de la autoliquidación tributaria
- Poderes de representación legal.
Puede ser conveniente con el objeto de agilizar los trámites y cumplimiento de los requisitos legales, es otorgar poderes a un abogado independiente en España.
- Apostilla de documentos extranjeros y poderes.
Tanto los poderes como los documentos extranjeros deberán ser apostillados o sometidos al proceso de legalización correspondiente a los efectos de otorgarles validez y eficacia internacional.