El tribunal Constitucional declara inconstitucionales los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que hacen referencia a la Plusvalía Municipal
El Impuesto municipal de Plusvalía se aplica cuando se transmite una propiedad, por ejemplo por compraventa o herencia, lo paga el vendedor y se grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y viene regulado en los Artículos 104, 107 y 110 de la Ley de las Haciendas Locales.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de Mayo de 2017 declara que los artículos 107.1 y2a) y 110.4, de dicha Ley son inconstitucionales y nulos en el sentido de que se grava con el impuesto un supuesto incremento patrimonial cuando en ocasiones dicho incremento es inexistente, siendo esta situación, por tanto contraria al Art. 31.1 de la Constitución Española.
Por tanto, el Impuesto de Plusvalía no es inconstitucional, pero sí su aplicación cuando no exista realmente incremento patrimonial. Deberá probarse dicho incremento con el título público de la transmisión y podrán ser comprobados por la Administración Tributaria.
A partir de ahora, por tanto deberemos tener en cuenta la aplicación de la Plusvalía Municipal basándonos en otros parámetros, aunque todo ello es de momento muy nuevo y habrá que esperar algún tiempo para que se fijen las bases legales para su correcta aplicación.