A menudo nos encontramos con la situación en la cual una persona quiere vender su propiedad, que está a nombre de dos personas, en la mayoría de casos son matrimonios, del cual uno de los cónyuges ha fallecido y el otro no ha llevado a cabo la Declaración de Herederos ni la Aceptación de Herencia. Lo cual retrasa la venta y obliga a realizar dicho tramite, muchas veces fuera del plazo legal, con la sanción correspondiente.
Recordamos que tras un fallecimiento hay un plazo de 6 meses para aceptar la herencia y pagar los impuestos y en esos 6 meses hay que tramitar la documentación necesaria (testamento, ultimas voluntades en España y en su país de origen, etc.)