La sala tercera del Tribunal Supremo sentenció el pasado 16 de Octubre que son las entidades bancarias las que deben de pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la firma de una hipoteca y no el cliente.
Entonces, ¿Qué se puede reclamar?
A la hora de constituir un préstamo hipotecario se deben de abonar unos costes como:
Gastos de Notaría
Tasación
Gestoría
Registro
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
En virtud de la sentencia antes mencionada, el Tribunal Supremo entiende que es la entidad bancaria o prestamista la interesada en inscribir la operación y elevarla a escritura pública por lo que debe ser ésta, y no el cliente, el que debe abonarla.
¿Quién puede reclamar este impuesto?
Podrán reclamar la devolución del impuesto todos los que hayan suscrito un préstamo hipotecario con una entidad bancaria ya sea vencido o siga en vigor.
¿A quién debe reclamarse este impuesto?
En el caso de haber formalizado el préstamo hipotecario dentro de los últimos cuatro años (pues el ejercicio no está prescrito fiscalmente) se deberá solicitar a la Hacienda Pública la devolución de dichos ingresos indebidos más los intereses legales correspondientes.
Si nos encontramos en la situación de que nuestro préstamo hipotecario fue formalizado hace más de cuatro años deberemos de iniciar un proceso judicial frente a la entidad bancaria para reclamar la devolución del impuesto más los intereses legales correspondientes.
Sin duda este cambio de postura por parte del Tribunal Supremo ha supuesto un punto de inflexión en materia hipotecaria y, con ello, una oportunidad para recuperar el impuesto abonado indebidamente por parte del cliente que, en la Comunidad Valenciana, resulta de la cantidad equivalente al 1,5% del importe de la Hipoteca.
Estos hechos han supuesto una gran repercusión económica y social en España. Así, al día siguiente de tomar la decisión, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha tenido que decidir dejar sin efecto dicha sentencia a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.
Ante la incertidumbre de esta situación, a la espera de si se confirma o no, conviene ser prudentes y tener en cuenta antes de confirmarse qué cantidades pueden reclamarse, la forma y quienes son responsables de su devolución.