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¿ERES EXTRANJERO Y TIENES CASA EN ESPAÑA? ASÍ TE AFECTA EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS

España es un destino muy atractivo para invertir en una casa por varias razones. En primer lugar, el país cuenta con un clima cálido y soleado durante gran parte del año, lo que lo convierte en un lugar ideal para disfrutar de una casa vacacional o para retirarse.

Otro factor que hace que España sea atractiva para los inversores inmobiliarios es su economía en constante crecimiento. España ha experimentado un aumento en la inversión extranjera en los últimos años, lo que ha llevado a un aumento en la demanda de propiedades.

Además, el país cuenta con una infraestructura sólida y un sistema legal confiable, lo que brinda seguridad y protección a los inversores; y es un destino turístico muy popular, lo que significa que los propietarios de viviendas pueden obtener ingresos significativos al alquilar sus propiedades durante los períodos de mayor demanda.

Sin embargo, aquellos que finalmente se decidan apostar por España deben saber que ahora los extranjeros con un patrimonio por encima de los tres millones de euros netos tendrán que hacer frente a un nuevo impuesto.

Complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que ha traído consigo el apodado como ‘Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas’. Con él, el Gobierno pretende aumentar la recaudación y evitar que ciertos sectores queden eximidos por las bonificaciones de algunos gobiernos regionales.

En principio, el impuesto será temporal y estará en vigor durante 2023 y 2024 (para rendir cuentas del año anterior), aunque los peores presagios llevan a pensar que ha llegado para quedarse. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. La ley no está exenta de polémica y ya son muchos los expertos que han manifestado que es inconstitucional.

Desde G&G Studio queremos aclararte todas y cada una de las dudas que te puedan surgir a raíz de esta novedosa reforma.

En primer lugar, hay que aclarar que no todos pagarán por igual y se establece la siguiente escala:

¿ERES EXTRANJERO Y TIENES CASA EN ESPAÑA? ASÍ TE AFECTA EL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS G&G Studio

Por otro lado, para la determinación de la base imponible, se aplicarán las mismas reglas que para el Impuesto del Patrimonio. Así, hay un mínimo exento de 700.000 euros, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y no se tienen en cuenta activos y bienes como los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual, la empresa familiar o las deudas.

Es importante destacar que el Impuesto de Patrimonio -competencia de las Comunidades Autónomas- es deducible de esta nueva figura, de manera que el nuevo tributo comenzará a operar donde terminaba el otro. Es decir, para aquellos contribuyentes que tributen por aplicación personal -los residentes fiscales en España- se aplicará a fortunas a partir de 3,7 millones de euros.

Sin embargo, para los que lo hagan por obligación real -residentes en el extranjero- no es aplicable dicho mínimo, por lo que son muchos los que reclaman una revisión al tachar la nueva ley de desigual.

No obstante, unos y otros tendrán que hacer frente a este tributo, pues de lo contrario se puede incurrir en una infracción que se calificará y sancionará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cuanto al territorio de aplicación, será extensivo a toda España, sin perjuicio de los regímenes tributarios específicos del País Vasco y Navarra.

Límite de la cuota íntegra

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, recoge el BOE, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de las cuotas íntegras conjuntas de dicho impuesto, de la del Impuesto sobre el Patrimonio y de la de este impuesto, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en estos dos últimos tributos. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en este impuesto, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior.

Finalmente, debemos hacer mención a que están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma.

Otros impuestos a los que debes estar atento si eres un inversor extranjero

Si eres un inversor extranjero en España, hay varios impuestos que debes tener en cuenta, como:

  • Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR): este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos en España por personas físicas y entidades no residentes en el país.
  • Impuesto sobre la propiedad (IBI): este impuesto se aplica a la propiedad de bienes inmuebles en España, incluyendo propiedades de alquiler.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD): este impuesto se aplica a la transferencia de propiedades en España, incluyendo la compra o venta de una propiedad.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA): este impuesto se aplica a la compra de propiedades nuevas en España y se basa en el valor de la propiedad.

Además, es importante tener en cuenta que los inversores extranjeros pueden estar sujetos a otros impuestos y regulaciones, dependiendo de su país de origen y su situación particular. Por lo tanto, es recomendable consultar a un asesor fiscal o abogado especializado en derecho inmobiliario para obtener asesoramiento personalizado y garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y legales en España.

En G&G Studio contamos con un equipo totalmente especializado que puede asesorarte a la hora de adquirir una casa en España para que conozcas de primera mano todos y cada uno de los procedimientos y requisitos para poder llevar a cabo la adquisición. Consúltanos y te contaremos con detalle todas y cada una de las leyes fiscales y las obligaciones tributarias que debes cumplir como comprador extranjero.

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