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IMPUESTO DE SUCESIONES PARA PAREJAS DE HECHO EN ESPAÑA: ¿QUÉ DEBE SABER?

En España, planificar una herencia es un paso crucial para proteger el patrimonio de su familia. Y si usted forma parte de una pareja de hecho, ósea que no está casado legalmente con la persona con la que comparte su vida, es especialmente importante comprender cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y qué implicaciones puede tener para usted y su pareja.

1.¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

Cuando una persona fallece y transmite sus bienes a sus herederos, estos pueden estar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un tributo que grava la adquisición de patrimonio por causa de muerte, y su cuantía depende de varios factores, siendo uno de los más importantes el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos.

2.¿Las parejas de hecho pagan lo mismo que los cónyuges?

La respuesta legal corta es no. La norma estatal que regula el impuesto (Ley 29/1987) no reconoce a las parejas de hecho como familiares directos, lo que significa que, a efectos fiscales, se consideran extraños si no existe un reconocimiento específico en la normativa autonómica.

Esto tiene consecuencias importantes:

  • No tienen derecho automático a reducciones similares a las de los cónyuges.
  • El impuesto puede resultar más elevado por estar en un grupo de parentesco lejano o no reconocido.
  • Sin medidas adicionales (como un testamento), la pareja podría no heredar nada según a la legislación aplicable.

3.La importancia de estar inscritos

Para que una pareja de hecho pueda acceder a determinados beneficios fiscales al heredar, normalmente se exige la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma donde residan.

Si no están inscritos, puede que Hacienda aplique las normas más estrictas, obligando a pagar el impuesto íntegro incluso tratándose de un bien principal, como la vivienda habitual.

4.¿Todas las comunidades autónomas ofrecen las mismas ventajas?

No. El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y cada una regula de forma distinta los beneficios fiscales aplicables a las parejas de hecho.

Algunas comunidades han aprobado normas que equiparan a las parejas de hecho debidamente inscritas con los cónyuges, al menos a efectos fiscales.

Por ejemplo:

  • Galicia, Cataluña, País Vasco y Baleares han desarrollado normativas que reconocen ciertos derechos similares a los del matrimonio, siempre que la pareja esté debidamente inscrita.
  • En otras comunidades, sin legislación específica o registro válido, la pareja puede carecer de derechos sucesorios automáticos.

5.¿Qué diferencias importan en la práctica?

A modo de ejemplo: en muchas comunidades autónomas, si no existe testamento, la ley considerar a la pareja de hecho como un extraño en cuanto a herencia. Esto puede suponer que:

  • Ninguna parte de la herencia se adjudique directamente a su pareja, incluso tras muchos años de convivencia.
  • El impuesto sea considerablemente más elevado si no existe vínculo familiar reconocido.
  • Sin planificación previa, puedan surgir conflictos legales y desembolsos importantes para acceder a los bienes.
  • En el caso de haber testamento, el valor de la herencia que corresponde a la pareja de hecho, pagará impuesto sin las bonificaciones y beneficios que le corresponde al cónyuge

6.Consejos prácticos para proteger a su pareja

Inscriban su pareja de hecho en el registro correspondiente de su comunidad autónoma.

Consulten con un asesor fiscal o abogado especializado, especialmente si poseen bienes inmuebles o un patrimonio relevante.

En García Garrido entendemos que planificar su patrimonio y proteger a su pareja es tanto una decisión legal como personal. Si necesita asesoramiento específico sobre herencias, impuestos o planificación sucesoria, no dude en ponerse en manos de profesionales especializados.

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