Desde que se decretó el Estado de Alarma en España hemos mantenido una mentalidad positiva en el Bufete.
Nos quedamos en casa, nos responsabilizamos y nos cuidamos, pero seguimos trabajando y liderando nuestras empresas.
¿Se siente preocupado? Es normal, todos lo estamos.
Si bien es cierto que la economía española va a verse mermada, estamos convencidos que como en toda crisis podemos reinventarnos y crear nuevas oportunidades.
Nuestra vida ya ha cambiado y no podemos estancarnos.
De momento, y con el objetivo de paliar los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Gobierno español ha adoptado unas medidas de ámbito tributario y fiscal para empresas y autónomos.
Son estas medidas sobre las que queremos informarle en este post.
Las principales medidas de ámbito fiscal y tributario aprobadas a fecha 15 de abril son las siguientes:
- Suspensión de plazos tributarios.
- Aplazamiento de deudas tributarias hasta 6 meses.
- Ampliación del plazo para presentar e ingresar impuestos hasta el 20 de mayo.
No obstante, le recordamos que estamos a su disposición para que contacte con nosotros y nos envíe sus consultas.
¿Cuáles son las principales medidas fiscales para empresas aprobadas a día de hoy?
A día de hoy, a nivel fiscal y tributario se han aprobado 3 medidas importantes:
Suspensión de plazos tributarios:
Quedan suspendidos los siguientes plazos tributarios:
- Plazos para el pago de deudas tributarias:
- Las resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
- Aquéllas resultantes una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria que no hayan concluido antes del 18 de marzo.
- Y los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro.
Los plazos indicados se ampliarán:
- Hasta el 30 de abril de 2020 los plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo.
- Hasta el 20 de mayo de 2020 los que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida.
Aplazamiento de deudas tributarias hasta 6 meses:
Se permite el aplazamiento de las deudas tributarias sin necesidad de garantías hasta 30.000 € (como siempre).
Dicho aplazamiento podrá ser solicitado para:
- IVA
- IRPF
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Puede solicitar el aplazamiento de hasta 6 meses, sin devengarse intereses los tres primeros.
El requisito para la concesión del aplazamiento es que tu volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.
Ampliación del plazo para presentar e ingresar impuestos:
El plazo para presentar los impuestos correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2020 se ha ampliado hasta el 20 de mayo.
Esta ampliación afecta a todas las declaraciones (incluyendo las informativas) y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación venciera entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020.
Es decir, el IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades podrán presentarse antes del 20 de mayo en lugar del 20 de abril como es habitual.
Si la forma de pago elegida es mediante domiciliación bancaria, el plazo es hasta el 15 de mayo.
Esta medida es compatible con la solicitud de aplazamiento de pago de los 6 meses, sin devengo de intereses los 3 primeros.
Por tanto, los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020 podrán presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 y solicitar el aplazamiento de su pago, por una única cuota, hasta el 20 de noviembre.
Sin embargo la posibilidad de retrasar la presentación e ingreso hasta el 20 de mayo no será aplicable a:
- Empresas con un volumen de negocio superior a los 600.000 € en 2019.
- Grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal en impuesto de sociedades (con independencia del importe neto de su cifra de negocios)
- Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (con independencia del importe neto de su cifra de negocios)
- Tampoco se aplica a declaraciones aduaneras.
Aunque somos conscientes que estas medidas no son de gran calado, suponen un pequeño respiro para pymes y autónomos. El objetivo debe ser siempre que la economía siga circulando.
Sólo con dedicación podremos salir de esto con salud y con una economía menos perjudicada.
Hasta la semana que viene.
El equipo de Bufete Garcia Garrido.