RECORDATORIO FISCAL 2017
Si es usted ciudadano extranjero y reside en España menos de seis meses al año y es propietario de uno o varios inmuebles en territorio español, el Bufete García-Garrido le recuerda que estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, denominado IBI, ambos pagaderos anualmente.
Tenga muy en cuenta que si el inmueble es propiedad de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas en el Impuesto anual sobre la Renta de No Residentes.
Con carácter temporal, se ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, quedando usted obligado a presentar declaración tributaria ante la Administración, entre otros supuestos, cuando el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000,00 €, no obstante la cuantía a ingresar será de 0,00€ por cuanto ha quedado bonificada su tributación, si bien el incumplimiento en el deber de presentar declaración acarrea importantes sanciones fiscales.